Régimen disciplinario

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  1. El Régimen disciplinario del Partido de Internet tiene como finalidad conocer de cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este Título y a lo que reglamentariamente se establezca.
  2. Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado al Partido de Internet que estén tipificadas en los presentes Estatutos.
  3. Cualquier resolución del Órgano Disciplinario será comunicada por escrito enviando un mensaje de correo electrónico por triplicado a las siguientes direcciones:
    1. A la/s direcciones que constan en la Base de Datos del Partido de Internet correspondientes a la/s persona/s sometidas a trámite disciplinario.
    2. A la Comisión de Gobierno.
    3. Al grupo de google pdi-afiliados.
  4. La suspensión de militancia imposibilita a los afiliados para:
    1. Participar en los grupos de discusión durante el periodo de suspensión.
    2. Votar en las decisiones internas durante el periodo de suspensión.
    3. Ser responsable de la delegación local a la que pertenezca.
    4. Ser responsable de un área de trabajo.
  5. La expulsión del partido supondrá la imposibilidad definitiva para:
    1. Participar en los grupos de discusión.
    2. Votar en las decisiones internas.
    3. Ser responsable de delegación.
    4. Ser responsable de área de trabajo.
  6. Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Infracciones leves Sanciones Prescripción
El insulto personal a otro afiliado, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, naturaleza y ocasión en que se produzca, siempre que éstas no revistan gravedad. Apercibimiento escrito, si es la primera vez que se incurre en falta o suspensión de militancia por un periodo de tiempo de tres meses, si se incurre en más de una ocasión en falta. Las faltas leves prescriben a los tres meses.
La pérdida de compostura y respeto que, sin perjuicio de la libertad de crítica, se debe guardar entre afiliados en cualquier acto del partido.
Incumplimiento de las normas de etiqueta en el sitio web o en cualquier otro medio de comunicación electrónica del partido.
Infracciones graves Sanciones Prescripción
Reiteración de tres faltas leves. Suspensión de militancia de un año. Las infracciones graves prescriben al año.
Obstrucción a la labor y decisiones de los órganos del partido. Inhabilitación definitiva para desempeñar cargos orgánicos y públicos.
Hacer públicos, por cualquier medio de difusión, opiniones, ideas o comentarios opuestos a la línea política del partido.
La ofensa personal grave a cualquier afiliado o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos de gobierno del partido y de sus miembros, cuando tengan notoria trascendencia.
Infracciones muy graves Sanciones Prescripción
Sabotajes técnicos contra los sistemas telemáticos del partido. Expulsión del partido.

Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de cinco años.

Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años.
Reiteración de tres faltas graves.
La difusión de datos personales de otros afiliados sin su consentimiento o de información confidencial.
Suplantación de identidad de otra persona por medios telemáticos.

El integrante que incumpliere sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabare o atentare contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

  • Los órganos disciplinarios constituidos por 5 afiliados, elegidos por la asamblea general, de entre los afiliados presentados voluntariamente a candidatos, comunicarán por escrito la apertura del expediente incluyendo las causas del mismo y la fecha de la audiencia.
  • En la audiencia (que podrá realizarse por medios telemáticos) se expondrán las causas y se dará voz al expedientado para su defensa. Podrán aportarse testimonios tanto para la defensa como para la

acusación, en el orden que los órganos disciplinarios dispongan. La audiencia será pública dentro del ámbito de la intranet del partido.

  • El tribunal disciplinario resolverá lo que proceda. El Órgano Disciplinario informará al afectado del inicio y causas del expediente, de las pruebas presentadas contra él, de sus derechos y del procedimiento a seguir. El afectado dispondrá de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas en su defensa. Una vez resuelto el expediente, el afectado podrá recurrir ante la Asamblea General dentro de los 30 días posteriores, cuya resolución sólo podrá ser recurrida ante los tribunales ordinarios.

Los plazos para la prescripción de las infracciones se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.

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